Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Conforme al procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano JORGE LUÍS BORGES PRIMERA, venezolano, Natural de esta Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha: 06-06-1973, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.771.058, de Estado Civil: Soltero, de 33 años de edad, Grado de Instrucción: cuarto año, domiciliado en la Puerta Maraven, Urbanización Mara Cardon, calle 7, casa Nº 7-618, hijo Freddy Antonio Borjas y Carmen Primera Borjes, por la comisión del Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente , a cumpli.....