Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta al Imputado CARLOS ALBERTO REVILLA, quien es venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.058.651, soltero, nacido el 19-10-84, DETENCIÓN DOMICILIARIA, de conformidad con el ordinal primero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, para que sea cumplida en su domicilio cuya Dirección es la siguiente: Pueblo Nuevo Norte, Calle Tropical, Casa N° 6-12, Estado Falcón y declara improcedente la aplicación del Procedimiento Abreviado por Flagrancia. En consecuencia líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad para que trasladen el Imputado al sitio en el cual cumplirá su Detención. Remítase la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad, con la finalidad de que continúe con la investigaci.....