Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al JOSE LUIS MARCHAN ACASIO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.580.296, de 43 años de edad, nacido en fecha 26-01-1967, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Ramón Marchan y Melida Acasio, natural de Punta Cardon y residenciado en Calle La Marina, casa s/n, en un cerrito cerca de la Pescadería Canaria, Carirubana, Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en artículo 31 Tercer aparte, de LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL.....