En atención a todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Conforme a lo previsto en los artículo 26 y 49.3 constitucionales, y tomando en cuenta el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establecido mediante sentencia Nro. 3744 de fecha 22-12-2003, se acuerda prescindir de los escabinos en la presente causa instruida al ciudadano Juan Carlos Márques Carrero, ordenándose la celebración del Juicio Oral y Público con un Tribunal Unipersonal, el cual se fija para el día 03 de Mayo de 2005, a las 11:00 de la mañana, por consiguiente se ordena librar las respectivas Boletas de Notificación a las partes.
Segundo: Conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la sustitución de la medida de arresto domic.....