Vencido como se encuentra en la presente causa, el lapso previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se interponga recurso alguno en contra de la decisión mediante la cual el Juzgado Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, condenara al ciudadano LINO JOSÉ MADRIZ, venezolano, natural de Punta Cardón Estado Falcón, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.810.064, casado, de profesión u oficio mecánico, hijo de Clara María Rodríguez y José Rafael Madriz, residenciado en l Barrio 23 de Enero, calle Morán, casa Nro. 18 de Punto Fijo Estado Falcón, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, conforme a lo señalado en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se de.....