Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 01/07/2005

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : -IP11-O-2005-000004 N° Sentencia : S-N.- Fecha: 01/07/2005
Procedimiento:
Auto De Juicio.
Partes:
CIUDADANO JOSÉ ANTONIO BOLÍVAR JORDAN.-
Resumen:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA al accionante JOSE ANTONIO BOLÍVAR JORDAN, para que dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del auto, proceda a corregir las omisiones ya señaladas, so pena, que el incumplimiento de dicha corrección dentro del lapso establecido conlleva a la inadmisibilidad de la acción de amparo ejercida. Notifíquese. Cúmplase con lo ordenado. El Juez Segundo de Juicio Abg. Kervin E. Villalobos M. El Secretario, Abg. Jesús Crespo.
Juez/Ponente:
Kervin Villalobos
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
arriba

N° Expediente : IP11-P-2004-000132 N° Sentencia : S-N.- Fecha: 01/07/2005
Procedimiento:
Negativa De Solicitud
Partes:
SOLICITANTE ABG. CESAR MAVO DEFENSOR PRIVADO.-
Resumen:
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente: "El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas." La sustitución de la medida de privación de libertad a la cual se encuentre sujeto el acusado, comporta el requerimiento de que hayan variado los supuestos fácticos procesales, que dieron origen a la imposición de tal medida de privación, y estos supuestos no son otros, que los señalados en los artículos 250 y 251 de la norma adjetiva penal. De tal manera, que el análisis que se impone, a fin de revisar o examinar el mantenimiento de la medida de privación de libertad, es determinar si han variado o no, los supuestos que consideró el Juez de Control, al momento de decretar la medi.....
Juez/Ponente:
Kervin Villalobos
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados