Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad que actualmente tiene impuesta el ciudadano HECTOR MORLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-12.789.048, de Veintiocho (28) años de edad, nacido en fecha 20-06-76, de estado civil soltero, alfabeta, de profesión u oficio Mecánico, Hijo de Rodrigo Morles y Petra Medina de Morles, residenciado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector N° 1, Calle 16, Vereda N° 35, Casa N° 2, cerca de la Casa de la Cultura, Casa Comunal, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.....