Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL en la presente causa instruida al ciudadano HERNAN ANTONIO AGUILAR BARRIENTOS, venezolano, natural deL Estado Aragua, titular de la cedula de identidad N° 15.472.687, nacido en fecha 07/08/1982, de profesión u oficio cocinero, soltero, edad 22 años, residenciada en el Sector la Aurora, de los taques, la calle donde queda el Bar Rancho Alegre, la casa es blanca con verde y rejas verdes, dos cuadras antes de llegar al Astillero Astinave, hijo de Hernan Antonio Aguilar Borjes y Carmen Luisa Barrrientos de Aguilar, por la comisión delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO SÁNCHEZ, y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA C.....