Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que actualmente tiene impuesta el acusado JOHANNIS JOSÉ VARGAS GALICIA, venezolano, nacido el 26-06-85, titular de la cédula de identidad Nro. 17.666.162, residenciado en bajada las piedras, calle José Félix Rivas, casa Nro. 12, calle 02, casa de color amarillo, Punto Fijo, y le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada ocho (08) días a partir de la fecha que se imponga la presente decisión y la prohibición de salida del territorio de la Península de Paraguaná sin la autorización de este Tribunal.
Se ordena el traslado del acusado desde la sede del Internado.....