Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: Conforme al procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano Juan Enrique Cocom Amaya: venezolano, Titular de la cédula de identidad número 7.240.070, Fecha de Nacimiento: 20 ? 12 ? 1960, de 45 años de edad, Profesión u oficio: obrero, estado civil: soltero, natural de Punto Fijo estado Falcón, tercer año de bachillerato como grado de Instrucción, residenciado en Calle Peninsular, número 27, frente a COCEIMPA; hijo (a) de Leonido Cocom Amaya y Julia Amaya, por la comisión del Delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado artículo 454 ordinal 8° en relación con el artículo 80, ambos de.....