En tanto, verificados y analizados detalladamente todos y cada uno de los supuestos de inadmisibilidad que contempla en artículo 405 del Copp, y evidenciando éste Juzgador que la acusación interpuesta, no se encuentra incursa en ninguno de los referidos supuestos, es por lo que en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en ésta ciudad de Punto Fijo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 409 del copp, ADMITE la acusación penal interpuesta por el Abogado JESUS DICORU ANTONETTI, quién ahora adquiere el carácter de parte Querellante, en contra de los acusados RUTH MARIA RODRIGUEZ DE MALDONADO y LIBANO HERNANDEZ USECHE quienes a su vez adquieren, desde éste mismo acto el carácter de Querellados, a tenor todo ello de lo preceptuado en el artículo 409 del copp y así se decide.
Se ordena a su vez, librar boleta de citación personal a los querellados, RUTH MARIA RODRIGUEZ DE MALDONADO y LIBANO HERNANDEZ USECHE con copia certificad.....