En tanto, y como consecuencia de lo antes motivado y suficientemente razonado, es que este Tribunal Segundo de Juicio, declara con lugar la solicitud Fiscal, y Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva decretada en fecha 17/02/2006 al imputado ORLANDO JOSE MEDINA LOPEZ, de conformidad con lo pautado en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando en su lugar y a los fines de erradicar el inminente peligro de obstaculización en el presente proceso, la Privación Judicial de Libertad, a tenor de lo pautado en su penúltimo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y asì se decide.
Como quiera que actualmente el imputado se encuentra Privado Judicialmente de Libertad a disposición del Tribunal Primero de Control del éste mismo Circuito Judicial Penal por la presunta comisión de otro delito, se ordena oficiar al citado Tribunal a los fines de que tome nota de la presente revocatoria de Medidas cautelares al mencionado, a los fines de que tome en cuenta la Me.....