administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa instruida al ciudadano: BALDOMERO ANTONIO LIZARDO BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.720.055, de 45 años de edad, nacido en fecha 10-10-58, de profesion u oficio, Técnico en Refrigeración, residenciado en la Urb. Los Cactus, calle Don Vicente, casa Nro. 23, al lado de Concreven, avenida Ollarvides, Punto Fijo Estado Falcón. Conforme al artículo 44 del Código Organico Procesal Penal se impuso las siguientes condiciones: 1) Residir en su domicilio actual, debiendo informar al Tribunal cualquier cambio del mismo; 2) Abstenerse de abusar del consumo de bebidas alcoholicas. 3) Permanecer en el empleo que desempeña actualmente. 4) Prohibición de protar armas de fuego. 5) Presentarse cada 30 días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Coro y someterse .....