Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO UNIPERSONAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON EXTENSIÓN PUNTO FIJO, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CULPABLE al ciudadano: José Gregorio García Díaz, Natural de Punto Fijo, de 18 años de edad, soltero, de oficio obrero descargador, titular de la cedula de identidad 20.797.795, domiciliado en la bajada de la piedras, calle Miramar casa que esta al lado de la iglesia y otra que esta a tres casas, hijo de Xiomara Díaz y Carlos Alfredo García, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal (antes de la reforma) en perjuicio del Estado Venezolano, por aplicación del procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y le impone la pena de UN (1) AÑO y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, la cual cumplirá en el establecimiento penitenciario que indiq.....