Como concesuencia del incumplimiento por parte del acusado de marras, del cum`plimiento del acuerdo reparatorio ofrecido en un plazo de 60 dìas continuos, es por lo que éste Tribunal Segundo de Juicio, Administrando Justicia, en Nombre de la Repùblica y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara Con Lugar la solicitud Fiscal de levantar la medida Alternativa de Prosecución de Proceso acordada inicialmente, ordenando en consecuencia, de conformidad con lo pautado en el artiulo 41 en su primer aparte, es decir, la rea¡nudaciòn del proceso penal seguido en contra del acusado YIMMI JOSE HERRERA indocumentado, y así se decide.
Atendiendo al la conducta evasiva del citado acusado para con el proceso penal que la ocupa, demostrada con el aporte de una Dirección falsa en la cual no se ubica, y por ende no comparece a la audiencia previamente convocada por èste Tribunal, es que presume fundadamente quien aquí se pronuncia, su evidente falta de voluntad de someterse al proceso penal que l.....