DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL en la presente causa instruida al ciudadano EBLIS DAVID TOVAR HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Punta Cardón, titular de la Cédula de Identidad 17.309.453, domiciliado en el Sector Bella Vista, Barrio Blanquita de Pérez, Callejón Colón, Casa Nro. 07, Punto Fijo Estado Falcón, por la comisión delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KATTY CAROLINA QUINTERO ORDOÑEZ, y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 318 ordinal 3° ejusdem.
Se acuerda.....