En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS (AS) Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: LEONIDAS ABAD, en su condición de HIJOS: a los ciudadanos: DENNYS ANTONIO VELEZ ABAD, EDUARDO ANTONIO VELEZ ABAD, PEDRO ANTONIO LUGO ABAD y LEONARDO ANTONIO LUGO ABAD venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-13.204.404, V-12.734.954, V-11.472.956 y V-11.472.957; respectivamente, domiciliados en Santa Ana de Coro, Municipio Mira.....