En merito de las anteriores consideraciones y por todos los razonamientos anteriores éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda RESTITUCION DE LA POSESION POR DESPOJO, CESE DE PERTURBACIONES Y AMPARO A LA PRODUCTIVIDAD ACUICOLA, presentada por el ciudadano JHONNY RAMON TOVAR MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.658, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil RICOA AGROMARINA, C.A, según consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo estado Zulia en fecha 22 de noviembre de 2018, bajo el N° 51, tomo 269, folios 180 hasta el 182. En contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TOCOPERO DEL ESTADO FALCON, en la persona de la ciudadana alcaldesa YASNE.....