En consecuencia, por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: IMPROCEDENTE por extemporanea, la solicitud de aclaratoria del fallo dictado por este Tribunal en fecha 09 de Julio de 2026, realizado por el ciudadano Abg. HELIAN SALAS, inscrito en el IPSA, bajo el No. 272.275, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte codemandada ciudadano JOSE ALBERTO VILLANUEVA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 28.498.302.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia, en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los Veintiún (21) días del mes de Julio de 2026. AÑOS: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE LUIS CHIRINO .....