De lo antes expuesto, este sentenciador observa que la petición realizada por la parte demanda, corresponde con los establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, verificándose que la parte tiene la capacidad para disponer del objeto de controversia, es por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el presente convenimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en fecha Ut-Supra. AÑOS: 216º de la Independencia y 167º de la Federación. -
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE.....