En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: GLORIANGE JOSE MANAURE CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.518.875, domiciliada en la Calle Montalbán, Casa S/N, Parcelamiento Curiana, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda de la Ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón; sobre una bienhechuría que tien.....