Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: Imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consagradas en el artículo 256, en sus ordinales 3° esto es la presentación cada Quince (15) días ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, al ciudadano: QUINTERO YEPES LUIS ALCIDES, venezolano, de 26 años de edad, estado civil soltero, nacido en fecha: 30/08/77, Titular de la cédula de identidad V-21.546.393, natural y residenciado en Chiriviche Estado Falcón, en el Sector La invasión, Calle principal, Sanare de la cédula de identidad N° V-8.600.020 natural de Churuguara, Estado Falcón y LA LIBERTAD PLENA conforme con lo establecido en los artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal con respecto al ci.....