Igualmente se desprende de las actas que en fecha 21 de noviembre de 2017, se ordenó emplazar a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, dándose por notificadas en fecha 06 de diciembre de 2017, agregando dicha boleta en la misma fecha, asentándose en el computo que no se efectuó contestación del recurso por parte de la Vindicta Publica, de manera que, que al haber sido interpuesto el recurso de apelación por el Juzgado Primero de Juicio, que dicto el fallo en el termino que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y no esta comprendido en el articulo 428 eiusdem, es por lo que esta Corte de Apelaciones ADMITE, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada CARMARIS ROMERO en su carácter de Defensora Privada del imputado de auto, por haberlo hecho de forma anticipada, se ordena igualmente al Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, que remita el Asunto Principal signado con la nomenclatura IP01-P-2014-007184, de conform.....