El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana GLENDA YBELITTZA REVILLA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.771.304, domiciliada en la calle 19 Nº 45, del parcelamiento Antiguo Aeropuerto, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, sobre unas bienhechurías construidas a únicas expensas de la ciudadana GLENDA YBELITTZA REVILLA DE JIMENEZ, ubicadas en el Parcelamiento de Antiguo Aeropuerto Calle Nº 19, Casa Nº 45, de esta ciudad de Punto Fijo, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En 9.18mts, con calle 19 su frente. SUR: En 9.18mts, con Avenida 03. ESTE: En 20.23mts, con casa Nº 47, propie.....