Por todos los razonamientos antes expuestos en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA ADMISIBLE, conforme a los artículos 432, 433, 435, 451, 452 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Carmarys Romero, Defensora Pública Penal, quien obra a favor de los ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO REYES y WILL HENRY VILLALOBOS TOYO, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio Itinerante en fecha 29 de enero de 2.009, y mediante el cual condenó a los referidos ciudadanos a cumplir la pena de 10 años de prisión por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y castigado en el artículo 458 del Código Penal, y a 12 años de prisión por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delitos, respectivamente, en consecuencia, y conforme al artí.....