Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretende  se  declare título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías  a favor de la solicitante; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la  peticionante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2008, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros,  DECLARA TITULO  SUPLETORIO de propiedad, a favor de la   ciudadana  JUANITA DE LA CRUZ SÁNCHEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.543.206, domiciliada en la Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del Estado Falcón, sobre una  vivienda un.....