Por todos los argumentos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, impartiendo justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Primero: CON LUGAR la solicitud fiscal y SIN LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal "b" de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente consistente en la Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su representante legal, quien presente en sala se constituye la custodia, y se compromete a someterlo al proceso, ello por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones. Segundo: Se decreta la flagrancia y se ordena .....