Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO del asunto Nº IP01-S -2003-001349, donde aparece como imputado:VERGARA JUNIOR JOSE, venezolano, mayor de edad, No porta cédula de identidad, y el menor de edda: JORVIS EDUARDO VERGARA, venezolano, de 16 años dxe edad, Titular de la cedula de identidad N° V-16.830.164, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el articulo 455 ordinal 3° y 4° del Código Penal en perjuicio de CHIRINOS ROSA JOSEFINA, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º del Código Penal Venezolano. Así se decide. Notifíquese a las parte.....