DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los Ciudadanos LEWIS JOSE CARRASQUERO ARTEAGA y YURAIMA DEL VALLE ANGULO VASQUEZ, anteriormente identificados, contraído en fecha 14 de marzo del año 1998, por ante la Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón, la cual corre inserta bajo el acta Nº 004, del Libro de Registro de Matrimonios.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem. En lo que respecta a la niña MARIA PAULA CARRASQUERO ANGULO, ambos padres ejercerán la Patria Potestad. En cuanto a la Responsabilidad de Crianza y Custodia la ejercerán su madre, tal y como la ha venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho. En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir: En cuanto a la Obligación de Manutención, el Ciudadano LEWIS JOSE CAR.....