Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, este tribunal observa que la conducta desplegada por el adolescente no configura ningún tipo penal, pues como lo indican los funcionarios actuantes, lo incautado se refiere a un facsimil metálico, tipo pistola, marca SKORPIO, instrumento que no se encuentra prohibido su porte en nuestro ordenamiento jurídico y si bien puede ser utilizado para amedrentar a las personas en la comisión de hechos punibles, éste no es el caso. Por todo lo antes expuesto, esta juzgadora considera que lo procedente en derecho será decretar su libertad plena. En consecuencia, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DEL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA Se acuerda la prosecu.....