Por todo los razonamientos antes expuestos Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta La Medida de Privación preventiva Judicial de Libertad contra el Ciudadano imputado: EUCLIDES JONAR AMAYA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.156.408, Venezolano, soltero, nacido en fecha: 21-01-1984, oficio: pescador, grado de instrucción 6to grado, residenciado: en el Barrio Ezequiel Zamora calle 07 casa S/N de color marrón con pilones azules, hijo de Euclides Amaya y Egle Ruiz. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RICHARD JOSE VELAZCO ROMERO, titular de la cédula de identidad personal 14.479.451, por cuanto están dados los supuestos de artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico.....