II
Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos CESAR JOSÉ BARROSO SÁNCHEZ y YULEINYS DEL CARMEN YEPEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 11.801.247 y 14.396.515, respectivamente, domiciliados en Mirimire, Municipio Acosta del Estado Falcón, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día diez (10) de julio de 2000, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Falcón.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en.....