este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Sin lugar la solicitud del Ministerio Publico, de someter a los imputados de marras a Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia decreta LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos DAYANA CAROLINA OCHOA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.219.825, MAYRA ALEJANDRA OBISPO OCHOA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-28.289.749, y ROBERTO ANTONIO CASTILLO NAVEDA, venezolano, no posee documento de identificación.