En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Procedente , la falta de firma alegada por el defensor ad litem designado y la representación judicial de la empresa aseguradora SEGUROS ALTAMIRA, C.A,.
SEGUNDO: La inexistencia del libelo del recurso interpuesto en fecha seis (06) de diciembre del 2012, encabezado por el abogado JOSÉ ÁNGEL PERDOMO, en representación de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO FALCÓN.
TERCERO: Se levanta la medida acordada en fecha nueve (09) de octubre de 2013.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. Se ORDENA oficiar a la Superintendecia de la Actividad Aseguradora, déjese copia certificada.