esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara:
1.- Inadmisible la solicitud de desistimiento, interpuesta por los Abogados Gilberto Antonio Zerpa Robertson y Luís Martínez Bracho, plenamente identificados, toda vez que no consta la autorización expresa de su representado donde manifieste su voluntad de desistir del presente recurso, tal como lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Admisible el Recuso de Apelación interpuesto por los Abogados Gilberto Antonio Zerpa Robertson y Luís Martínez Bracho, plenamente identificados, en su condición de Defensores Privados del ciudadano Eduardo José Arroyo Márquez, previamente identificado, contra auto publicado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, el día 27 de septiembr.....