: Se condena al acusado de autos CARLOS JOSE SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.396.156, conforme al procedimiento de admisión de hechos previsto el articulo 375 del COPP, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD la cual es de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, cuyo termino medio es de UN (01) AÑO y aplicando la rebaja establecida en el 375 del COPP, concerniente al procedimiento por admisión de los hechos; que es el tercio de la pena, quedaría la pena aplicar OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias establecidas en el numeral 2° del artículo 69 de la Ley especial que rige nuestra materia, consistente en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la pena, esto en virtud que el Acusado al momento de solicitar la suspensión condicional del proceso, admitió los hecho.....