Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, en su carácter de Fiscal 11° (a) del Ministerio Público del Estado Falcón, quien solicitó para el imputado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal "b" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y SIN LUGAR, la solicitud de la defensa pública quien solicitara para su defendido la libertad plena, y en consecuencia deberá someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien presente en sala se constituye la custodia, comprometiéndose a someterlo al proceso, por cuanto se c.....