esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por el Abogado LUÍS RIVERO, actuando en su condición de Defensor Público Segundo con competencia en Responsabilidad Penal de Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de Defensa Pública del estado Falcón, del adolescente GJMD, cuya identificación se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa N° IP01-D-2014-000552, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró con lugar la solicitud fiscal de decretar medida de privación preventiva de libertad del mencionado adolescente, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protecció.....