Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra del ciudadano RÓMULO JOSÉ DUNO CHIRINO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.562278, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal Venezolano, perpetrado en perjuicio del ciudadano FERNÁNDO JOSÉ SANGRONIS, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
Dra. EVELYN PÉREZ LEMOINE
LA SECRETARIA
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