ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de la representación fiscal y decreta a los adolescentes como IDENTIDAD OMITIDA Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, aportando los siguientes datos, identificándose el segundo de ellos como IDENTIDAD OMITIDA Medida Cautelar prevista y sancionada en el articulo 582 literal C y F, consistente en la presentación Periódica cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal, cuyas medidas innominadas consisten en primer lugar la prohibición de Transitar después de las 7 de noche sin su representante Legal, en segundo lugar la prohibición de consumir sustancias estupefacientes Y psicotrópicas y en tercer lugar la prohibición de portar arma de fuego o arma blanca, en cuarto lugar la prohibición de consumir bebidas alcohólicas, en quin.....