SEGUNDO: En consecuencia, se repone al estado de que la Juez de la causa procede de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Por ser una decisión de carácter repositoria no hay condenatoria en costas”.
Como se observa la Sala Constitucional ordena decidir con arreglo a lo establecido en el artículo 249., del Código de Procedimiento Civil, mientras que la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Agrario y del trabajo del Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ordena oír la opinión de dos expertos. Esta última decisión retrotrae el juicio a un estado anterior a la etapa en que lo repone la Sala Constitucional.
Esta Juzgadora debe entonces decidir cual es el criterio a seguir, en este sentido considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
1.- La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
Artículo 334. Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbi.....