or todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara con lugar la QUERELLA por despojo de posesión intentada por el ciudadano RAFEAL CHACIN DUPUY en contra de la ciudadana ANA ROSA RAMIREZ DE GARCIA, y en consecuencia, se ordena la entrega del inmueble ubicado en la Urbanización Independencia Calle 2, No 10, de esta ciudad de Coro Estado Falcon. SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.