Por todo lo anterior, este Tribunal TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos GREGORI ANTONIO RODRÍGUEZ DURÁN, GREGORI ALEXANDER RODRÍGUEZ COLINA, RONALD ANTONIO VELIZ y MARTHA YAJAIRA BLANCO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Se admiten y se declaran pertinentes y necesarias tanto las pruebas testimoniales como las documentales ofertadas por el Ministerio Público, por las consideraciones de hecho y de derecho suficientemente explicadas en el devenir de la presente decisió.....