En virtud de la Transacción efectuada por las partes, los ciudadanos Verónica Riera, Jorge Riera, Juan José Riera y Juan Carlos Riera, con el carácter de autos, debidamente asistidos por el Abogado Pedro Naveda, denominados "DEMANDANTES" por una parte; y por la otra, comparece la ciudadana Nora Riera Perozo, plenamente identificada en autos; representada en este acto por la ciudadana Aura Senovia Riera Perozo, denominada "DEMANDADA" en el presente juicio; de conformidad con los artículos citados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 255, 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Transacción efectuada.
Se ordena Expedir dos (02) Copias Certificadas del Escrito de Transacción Judicial presentado y de la prese.....