Con base en los artículos mencionados, y por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA INADMISIBLE, LA DEMANDA propuesta por el ciudadano: MANUEL RAMON ELJURI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.350.995, con domicilio en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido por el abogado FRANCISCO JAVIER DUNO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.292.935, Inpreabogado Nro. 132.790 contra el ciudadano MOHAMMAD HUSSEIN AHMAD ARAR, EXTRANJERO, MAYOR DE EDAD, TITULARD E LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nro. E-82.170.352