Por todo lo antes expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor de del penado NELSON BARRIOS ARANGUREN, ya identificado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: Continuar con actividad laboral en el Estado Mérida. SEGUNDO: Mantener su domicilio en la Comunidad de Buenaventura, calle principal, casa N° 1-43, Ejido, Estado Mérida. TERCERO: Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de prueba designado al caso. CUARTA: No Consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicot.....