esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados EURO COLINA LÓPEZ y SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano: JEAN CARLOS BUITRIAGO, todos identificados anteriormente, contra el auto dictado en fecha 02 de marzo de 2012 por el referido Juzgado, mediante el cual admitió las pruebas anticipadas testimoniales de fecha 05 de mayo de 2011, de los ciudadanos FÉLIX DEL CARMEN PÉREZ, ISRAEL COLINA y DIANA CAROLINA GÍMEZ, al término de la audiencia preliminar en el proceso que se sigue contra el mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los TERRORISMO y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR.
SEGUNDO: ADMISIBLE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN efectuada por los Abogados ANDRÉS BRAVO, TULIO E. MENDOZA PÉREZ y ARIRRAMI HENRÍQUEZ, .....