En merito de las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano WILLIAM JOSE BECERRA BERRIOS no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 01-09-1991, de 18 años de edad, cédula de identidad No. 24.823.756, estado civil Soltero, grado de instrucción: Primer Año de Bachillerato, de Oficio construcción, hijo de Zaida Berrios y José Luís Becerra, natural y domiciliado en el Nuevo Pueblo callejón San Juan, casa S/N de color azul con rosada de Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0424-613-7378, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. IMPONIÉNDOLE la medida contenida en los ordinal 3° y 4º del artículo 256 del Código Org.....