Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente acción; y para el afianzamiento de la obligación de manutención, esta juzgadora toma en cuenta la situación económica por la que atraviesa el país en estos momentos, que ha influido notablemente en el nivel de vida de las personas, y fija como monto de la obligación de manutención la suma correspondiente al treinta por ciento (30%) del sueldo mensual que devengue el Obligado, ciudadano ASTERIO ALEXANDER CONTRERAS MARTÍNEZ y que éste debe suministrar en forma semanal. En cuanto a los gastos por asistencia y atención medica, habitación, recreación y deportes requeridos por el niño, el padre deberá cubrirlos en un cincuenta por ciento (50%). Y así se declara.