Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urumaco de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, incoada por el ciudadano NUMA MONTOYA CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.992.872, civilmente hábil y domiciliado en el Barrio Zavat, casa s/n en Jurisdicción de la parroquia Urumaco, Municipio Urumaco del estado Falcón, debidamente asistido por la abogada ARGELIA ROMERO GARCIA, de transito por este Municipio, titular de la cedula de identidad N V-11.139.551 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.194, teléfono 0424-6880081 correo electrónico argeliaromero23@gmail.com. Segundo: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo proferido.
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